Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones: a) Memoria que deberá incluir: – Delimitación del área de ordenación. – Asignación pormenorizada de usos en el área de ordenación. – Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso. – Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación. – Determinación del trazado y características de la red de accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos. – Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas. – Distribución en las distintas zonas de las áreas destinadas a servicios y otros usos permanentes o de temporada. – Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente. b) Planos de ordenación y de información. 2. Los Planes de Ordenación de Fachadas Marítimas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones: a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación y sus determinaciones. b) Planos de información y de ordenación. c) Normas y ordenanzas reguladoras. d) Señalamiento de alineaciones y rasantes. e) Fijación de alturas y volúmenes para proporcionar un tratamiento homogéneo al conjunto de la fachada marítima. f) Desarrollo de la red viaria: accesos rodados y peatonales y previsiones de aparcamientos.

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BORM-s-2005-90022#art-38

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