Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes de Ordenación del Litoral tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación de los Planes se ajustará al mismo procedimiento señalado para su aprobación. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial su contenido, se procederá a su modificación de forma abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

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BORM-s-2005-90022#art-40

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