Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
41 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Memoria que deberá incluir:
– Delimitación del área de ordenación.
– Asignación pormenorizada de usos en el área de ordenación.
– Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso.
– Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación.
– Determinación del trazado y características de la red de accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos.
– Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas.
– Distribución en las distintas zonas de las áreas destinadas a servicios y otros usos permanentes o de temporada.
– Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente.
b) Planos de ordenación y de información.
2. Los Planes de Ordenación de Fachadas Marítimas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación y sus determinaciones.
b) Planos de información y de ordenación.
c) Normas y ordenanzas reguladoras.
d) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
e) Fijación de alturas y volúmenes para proporcionar un tratamiento homogéneo al conjunto de la fachada marítima.
f) Desarrollo de la red viaria: accesos rodados y peatonales y previsiones de aparcamientos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-38