Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 9 ene 2006
1. La revisión o modificación de los Programas se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su formulación. 2. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se someterá a previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y se aprobará definitivamente por el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva.

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BORM-s-2005-90022#art-36

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