Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 9 ene 2006
Los Programas de Actuación Territorial tienen por objeto:
a) Concretar y programar las actuaciones de incidencia territorial previstas en los instrumentos de ordenación territorial de rango superior, aunque en casos excepcionales, debidamente justificados, puedan plantearse de forma autónoma.
b) Concretar, con las distintas administraciones y organismos implicados los compromisos económicos específicos que les corresponden y su distribución temporal, en coherencia con las previsiones presupuestarias de los mismos.
c) Señalar plazos y calendario de desarrollo de proyectos y obras a ejecutar.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-32