Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Tercera. Fomento de la edificación

Art. 203

En vigor desde 9 ene 2006
1. Los propietarios de parcelas y edificaciones en ruina, deberán proceder a su edificación en el plazo fijado por el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración firme de ruina. 2. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por otros dos años el plazo anterior.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-203

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil