Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 207
En vigor desde 9 ene 2006
La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso del suelo y subsuelo presupone los siguientes requisitos esenciales:
– La vigencia de la ordenación conforme a esta Ley.
– La obtención de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa del correspondiente proyecto técnico cuando sea exigible.
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ProBORM-s-2005-90022#art-207