Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Patrimonios Públicos de Suelo

Art. 200

En vigor desde 9 ene 2006
Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser: a) Enajenados por cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la legislación reguladora de los bienes y contratos de las administraciones públicas sin que el precio a satisfacer por el adjudicatario pueda ser nunca inferior al que corresponda por aplicación de la legislación estatal sobre valoraciones. b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, o para la realización de programas de conservación o mejora territorial. c) Permutados directamente, en los casos de ocupación directa para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales. d) Cedidos gratuitamente a otras Administraciones o entidades públicas de ellas dependientes o adscritas para la ejecución de dotaciones y equipamientos públicos.

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BORM-s-2005-90022#art-200

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