Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Tercera. Fomento de la edificación
Art. 203
206 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los propietarios de parcelas y edificaciones en ruina, deberán proceder a su edificación en el plazo fijado por el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración firme de ruina.
2. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por otros dos años el plazo anterior.
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ProBORM-s-2005-90022#art-203