Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 9 ene 2006
La concertación interadministrativa en la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto:
1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones.
2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población.
3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.
4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-15