Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 9 ene 2006
Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente a un órgano, serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.

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BORM-s-2005-90022#art-10

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