Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 9 ene 2006
La concertación interadministrativa en la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto: 1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones. 2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población. 3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio. 4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.

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BORM-s-2005-90022#art-15