Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 9 ene 2006
1. Los instrumentos complementarios de ordenación del territorio tienen por finalidad evaluar los efectos económicos, sociales y medioambientales derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de tal forma que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación, o bien facilitar información para la redacción de los mismos.
2. Tendrán la consideración de instrumentos complementarios para la ordenación territorial los Estudios de Impacto Territorial, la Cartografía Regional y el Sistema Territorial de Referencia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-18