Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas. b) Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente. 2. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado.

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BORM-s-2005-90022#art-125

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