Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
128 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas.
b) Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.
2. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-125