Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Elaboración de los Planes

Art. 129

En vigor desde 9 ene 2006
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los Ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a solicitud de los mismos.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil