Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Planes Especiales
Art. 109
En vigor desde 9 ene 2006
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:
a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Obras y servicios de saneamiento.
d) La reforma interior y rehabilitación urbana.
e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.
f) La ordenación de núcleos rurales.
g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características.
h) La protección del paisaje.
i) Complejos e instalaciones turísticas.
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-109