Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Planes Especiales

Art. 109

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En vigor desde 9 ene 2006
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto: a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario. b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad. c) Obras y servicios de saneamiento. d) La reforma interior y rehabilitación urbana. e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural. f) La ordenación de núcleos rurales. g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características. h) La protección del paisaje. i) Complejos e instalaciones turísticas. j) Cualesquiera otras finalidades análogas.

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Pro

BORM-s-2005-90022#art-109