Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Planes Especiales

Art. 112

En vigor desde 9 ene 2006
El objeto específico y determinaciones de los Planes Especiales de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad será: a) Ordenar de forma integrada las vías de comunicación rodada y peatonal e itinerarios verdes de carácter lúdico-turístico y sus zonas de protección, así como las áreas de servicio y equipamiento vinculadas a los mismos. b) Regular, de conformidad con la legislación sectorial, los accesos a fincas colindantes o a otras vías de comunicación, señalando las condiciones de protección y servidumbre. c) Establecer las condiciones estéticas de las edificaciones situadas en su zona de influencia.

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BORM-s-2005-90022#art-112

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