Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Planes Especiales
Art. 113
En vigor desde 9 ene 2006
Podrán ser objeto de Planes Especiales de saneamiento las obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto mejorar las condiciones de salubridad, higiene y seguridad. Estos Planes comprenderán las obras de abastecimiento de aguas potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillado, drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos y recogida y tratamiento de basuras y residuos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-113