Título GRUPO 4Capítulo T460

Art. 5

En vigor desde 26 abr 2020
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales. 2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a: a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región. b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados. c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos. 3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado. Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado d) por el .7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se modifica por el .13 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil