Título GRUPO 4›Capítulo T460
Art. 3
En vigor desde 26 abr 2020
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-30