Título GRUPO 4›Capítulo T460
Art. 1
En vigor desde 26 abr 2020
1. Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros a título lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales.
Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-30