Título GRUPO 4Capítulo T461

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible. Se añade por el .14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-31

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