Título GRUPO 7Capítulo T720

Art. 4

En vigor desde 28 dic 2004
La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones: 1. Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía con una tasa mínima de: 108,068637 €. 2. Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de: 108,068637 €. 3. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos: a) Sin valoraciones: 29,306857 €. b) Con valoraciones: – Hasta 6010,12 €, cuota de: 30,170000 €. – De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de: 56,500000 €. – Más de 60.101,21 una cuota de: 75,430000 €. 4. Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo: a) Ensayo tipo A: 195,434325 €. b) Ensayo tipo B: 488,828174 €. 5. Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado: 40,487471 €. 6. Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas. Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, con una tasa mínima de: 108,068637 €. 7. Levantamiento de actas: 60,839632 €. 8. Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo: 161,101612 €.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-53

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