Título GRUPO 7›Capítulo T720
Art. 1
En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos o servicios técnicos y facultativos relacionados con el desempeño de actividades agrarias.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-53