Título GRUPO 7Capítulo T740

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
La tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas. Se modifica por el .12 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

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BORM-s-2004-90027#art-3-54

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