Título GRUPO 7›Capítulo T720
Art. 2
En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las explotaciones o propietarios de productos agrarios que soliciten y den lugar a la prestación de los trabajos y servicios que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-53