Título GRUPO 4Capítulo T470

Art. 4

En vigor desde 30 jun 2012
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil