Título GRUPO 4›Capítulo T470
Art. 3
En vigor desde 30 jun 2012
1. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o actividades sujetas.
2. Serán responsables solidarios el armador o propietario de la embarcación o buque, y, tratándose de buques bajo pabellón extranjero, el consignatario del mismo. Igual responsabilidad alcanzará a los propietarios de las mercancías depositadas en las instalaciones del puerto, respecto de las tasas devengadas por las mismas.
3. En todo caso, los usuarios de las instalaciones portuarias, sean o no sujetos pasivos de la tasa, serán responsables de los desperfectos, averías, daños o accidentes que ocasionen en las mismas o elementos fijos o móviles.
4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta ley para los organismos públicos integrantes de la Administración regional o de sus organismos autónomos a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C, segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7, Por suministros.
5. En el caso de la Tarifa T-5, el concesionario o autorizado, en puertos, zonas e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado primero de este artículo, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración regional podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869 Se añade el apartado 4 por el .6 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-32