Título GRUPO 4›Capítulo T470
Art. 4
222 / 508En vigor desde 30 jun 2012
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-32