Título GRUPO 8›Capítulo T840
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la realización del análisis.
2. El ingreso de la tasa, con carácter previo a la prestación del servicio, será requisito imprescindible para entregar los resultados de las determinaciones y análisis efectuados. Reglamentariamente se podrá excepcionar el régimen de ingreso previo en función de las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad que concurran en el solicitante.
3. Asimismo podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada periódica para aquellos solicitantes o instituciones que habitualmente soliciten la prestación de los servicios.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-71