Título GRUPO 6›Capítulo T680
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente. El ingreso será simultáneo con la presentación de la solicitud.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-50
BORM-s-2004-90027#art-3-50