Título GRUPO 6Capítulo T690

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2011
1. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Se modifica por el .11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-51

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