Título GRUPO 6›Capítulo T670
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2018
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
El ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refieran.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-49