Título GRUPO 6›Capítulo T690
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto supramunicipal.
Se modifica por el .11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-51