Título GRUPO 6›Capítulo T612
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Se añade por el .12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-40