Título GRUPO 5›Capítulo T530
Art. 4
En vigor desde 26 jun 2021
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas, en las que se incluye la cuota complementaria establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley:
a) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de superficie superior a 2.000 metros cuadrados: 236,76 euros.
b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de hasta 2.000 metros cuadrados de superficie: 78,91 euros.
c) Naves Industriales: 197,26 euros.
d) Locales comerciales o almacenes: 157,80 euros.
e) Viviendas: 78,91 euros.
f) Garajes y trasteros: 39,46 euros.
g) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso (deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos y edificios singulares): 236,76 euros.
h) Fincas rústicas (suelo no urbanizable, urbanizable sin sectorizar o urbanizable sectorizado cuando su planeamiento de desarrollo no se encuentre definitivamente aprobado), incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable:
1. Hasta de 1 hectárea de superficie: 78,91 euros.
2. De superficie superior a 1 hectárea y hasta 10 hectáreas: 197,26 euros.
3. De superficie superior a 10 hectáreas: 315,65 euros.
En el caso de inmuebles con distintos usos, se aplicará la cuota de mayor importe.
Se modifica por el art. 60.20 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-36