Título GRUPO 3›Capítulo T310
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se devengará cuando se realicen las mismas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-19