Título GRUPO 3›Capítulo T320
Art. 1
En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-20