Título GRUPO 2Capítulo T240

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2023
Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación: Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica. 1) Evaluación de Impacto Ambiental. 1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. 1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros: a) Hasta 600.000: 183,80 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros. c) De más de 3.000.000: 539,2 euros. 1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: a) Hasta 600.000: 373,17 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros. c) De más de 3.000.000: 1.033,83 euros. Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada. 1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Por cada solicitud: 234,27 euros. 1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 euros. 1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 euros. 2) Evaluación Ambiental Estratégica. 2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. a) Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios: De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €. Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €. Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €. Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €. b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €. 2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Por cada solicitud: 611,96 €. Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas. 2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 835,46 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros. c) De más de 3.000.000: 2.314,54 euros. 4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo). 5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo). 6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo). Sección Segunda: Autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas 1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas. Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 546,06 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros. c) De más de 3.000.000: 1.492,98 euros. 2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas: a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Residuos peligrosos: 587,90 euros. Residuos no peligrosos: 291,48 euros. b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Grupo A: 587,90 euros. Grupo B: 291,48 euros. c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar. Por cada solicitud: 587,90 euros. d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente. e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso. 3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida. Por cada solicitud: 136,47 euros. 4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida. Por cada solicitud: 136,47 euros. 5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada: 5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 euros. 5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 euros. 6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza. Por cada solicitud: 38,67 euros. 7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos: Por cada solicitud: 93,75 euros. 8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados. Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 euros. Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 euros por parcela, hasta un máximo de 100 euros. 9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados: a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica. Por cada comunicación: 40,00 euros. b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera. Por cada libro: 30,91 euros. c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos). Por cada autorización: 51,05 euros. d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación: 1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros. 2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros. 3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros. e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación: 1.º De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 euros. 2.º De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 euros. f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos. Por cada comunicación: 38,67 euros. g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos. Por cada comunicación: 38,67 euros. h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos. Por cada solicitud: 151,50 euros. i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 euros. 10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero: a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero: Por cada solicitud de autorización: 322,99 euros. b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción. Por cada conformidad: 64,65 euros. c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros. Para categoría 1c: 74,99 euros. Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros. (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud: 20,00 euros. e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros. Para categoría 1c: 74,99 euros. Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros. (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada certificado: 8,04 euros. g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2. Por cada certificado de acreditación: 149,99 euros. h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado: 1. Organizaciones: Alcance 1 y 2: 50,50 euros. Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 euros. 2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 euros. Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO 2 equivalente. En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía. Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064. Sección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental: Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página. Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros. Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros. Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros. Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros. Se modifican la secciones 1 a 3 y se suprime la sección 4 por el art. 60.4.3 a 7 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Se modifican las secciones 2 y 4 por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2 Se modifica el .9.d) de la sección 2 por la disposición final 2 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2018-8156 Se modifica la sección 2 por el art. 59.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica por el art. 60.7 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 Se modifica por el .5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica la sección 2 por el .6 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se modifica por el .8 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica por el art. 56.2 por Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966 Se modifica por el .7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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BORM-s-2004-90027#art-4-18

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