Título GRUPO 3Capítulo T320

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.

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BORM-s-2004-90027#art-2-20

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