Título GRUPO 2›Capítulo T210
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos o den lugar a las actuaciones sujetas.
Con carácter general, la tasa se ingresará en el momento de la solicitud a excepción de aquellos supuestos sujetos expresamente a liquidación complementaria.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-14