Art. 3
Título GRUPO 2Capítulo T210

Art. 3

126 / 508
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos o den lugar a las actuaciones sujetas. Con carácter general, la tasa se ingresará en el momento de la solicitud a excepción de aquellos supuestos sujetos expresamente a liquidación complementaria.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-14