Título GRUPO 1›Capítulo T180
Art. 3
En vigor desde 31 mar 2011
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-13