Título GRUPO 2Capítulo T220

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones técnicas o facultativas de levantamiento, redacción y replanteo de planos; las relacionadas con la actividad forestal, incluidas las de inspección, valoración y señalamiento de aprovechamientos forestales, así como las concernientes a la partición, deslinde y amojonamiento de fincas y montes.

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BORM-s-2004-90027#art-1-15

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