Título GRUPO 1Capítulo T173

Art. 3

En vigor desde 7 feb 2016
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad. 2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se añade por el .5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

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BORM-s-2004-90027#art-3-12

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