Título GRUPO 1›Capítulo T173
Art. 5
En vigor desde 7 feb 2016
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
Miembros de la unidad familiar IPREM mensual 1 100 % 2 160 % 3 225 % 4 260 % 5 300 %
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se añade por la disposición adicional 40.2 por la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-11