Título GRUPO 4Capítulo T440

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.

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BORM-s-2004-90027#art-2-28

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