Título GRUPO 4Capítulo T450

Art. 1

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible: a) El examen de la documentación técnica y jurídica, el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso, y la emisión de informes sobre las condiciones higiénicas mínimas que debe reunir toda vivienda para poder ser ocupada o habitada. b) La realización por la Administración Regional de la actividad de examen de la documentación técnica y jurídica, inspección de obras e informes, referidos a toda clase de actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación aplicable. c) La realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de control de la calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma. d) La emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración, previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general. Se añade la letra d) por el .7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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BORM-s-2004-90027#art-1-29

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